• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 868/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, trabajó en Bankia hasta el 14-07-14, cuando se acogió a un ERE de 2013 que establecía que, tras agotar el desempleo, Bankia asumiría el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 62 años, salvo que no se reunieran requisitos de jubilación, en cuyo caso se ampliaría hasta los 65. La actora agotó el desempleo el 17-07-16 y desde entonces hasta el 7-02-20 la aseguradora -El Corte Inglés-, abonó el convenio. Desde los 61 hasta los 62 años (08-02-20 al 08-02-21). A partir de los 62 años con 32 años cotizados, la actora podía acceder a la jubilación anticipada y reclama el pago de 5 meses adicionales (hasta 07-21), anticipados por ella. Ni la aseguradora ni la empresa deben abonar las 5 mensualidades del convenio especial anticipadas por la actora porque, conforme al acuerdo del ERE de 2013, el compromiso era asumir el coste del convenio con la Seguridad Social solo hasta que cumpliera los 62 años, salvo que no tuviera derecho a jubilarse en ese momento, lo que no ocurrió, siendo la interpretación literal del acuerdo clara y ajustada a derecho: el pago se limita hasta esa edad y las alegaciones sobre una posible novación no se sostienen, no figuran en el relato fáctico y además no consta pacto posterior alguno que modifique lo firmado y no se acredita que la actora no tuviera acceso a la jubilación anticipada a los 62 años, respetando la SJS los criterios sobre interpretación contractual que recoge el Código Civil.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 607/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, examinando la Sala su calificación desde la antigüedad que se considera en aplicación al caso de la unidad esencial del vinculo, atendida vulneración de DDFF que se alega por quien aduce una situación de acoso por parte de su empleador en conexa relación con el principio de la Garantía de Indemnidad y el requerimiento que se le dirigió para que firmara su baja voluntaria a lo que se negó; procediendo la empresa (sin practica solución de continuidad) a su despido por supuestos e inconcretos actos de indisciplina, desidia, impuntualidad y transgresión de la buena fe. Partiendo de que concurren indicios de vulneración sin que de contrario se hayan aportado elementos de prueba que los neutralicen aplica la Sala los principios que informan la cuantificación del daño moral (tanto los enunciados por la Ley 15/2022 como los recogidos en la LISOS; fijándola en 1.500 €, frente a los 25.000 pretendidos); a la que se adiciona la cantidad reclamada por los tres días de formación impartida antes de suscribir el contrato de trabajo indefinido, que no le han sido abonados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1092/2024 de 11 septiembre (rcud. 4421/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el SEPE. La cuestión principal consiste en aclarar si el periodo en que la persona trabajadora ha estado en situación de ERTE (suspensión del contrato por fuerza mayor derivada del COVID-19) puede computarse como tiempo de cotización para generar una nueva prestación por desempleo. La sentencia anula la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí consideraba ese periodo como cotizado. El Supremo concluye que, según la normativa general, no se pueden computar para la obtención de otra prestación de desempleo las cotizaciones correspondientes al tiempo en que se han percibido prestaciones de desempleo, salvo supuestos muy concretos (por ejemplo, violencia de género), que no se dan en este caso. La referencia al artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020, que mantiene la consideración de "periodo efectivamente cotizado a todos los efectos" pese a la exoneración de cuotas, no altera esa regla general. Lo que busca esa norma es que la persona trabajadora no se vea perjudicada por la exoneración concedida a la empresa, pero no habilita a considerar esos periodos de ERTE como nuevos periodos de ocupación efectiva que generen otra prestación distinta. En definitiva, se estima el recurso del SEPE, se desestima la demanda de la trabajadora y se establece que el tiempo pasado en ERTE COVID-19 no genera el cómputo de nuevas cotizaciones para la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 584/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 13-10-2021se reconoció prestación por desempleo con una duración de 720 días. El 20-10-2021 solicitó el abono en pago único que fue denegada porque todavía no se había resuelto la impugnación del despido, sin que se impugnara la decisión. El 1-11-2021 se dio de alta en el RETA con baja el 31 de enero al comenzar a prestar servicios por cuenta ajena hasta la extinción el 30 de abril que fue impugnada con celebración de acto de conciliación el 10-06-2022 reconociendo improcedencia del despido. El 1-07-2022 se da de alta en el RETA y el 27-07-2022 solicitó la reanudación de la prestación desde el 30-04-2022 al 1-07-2022, que se le denegó por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo. Se concluye que es evidente que la solicitud de pago único no se ha realizado conjuntamente con la petición de reanudación de la prestación sino con anterioridad, pero ello no es obstáculo para poder acceder al pago único porque, sí concurría el defecto de no haber aportado conjuntamente ambas peticiones, podía haber sido requerido para subsanar los defectos, como se prevé en el modelo de solicitud de pago único, de modo que la petición de la prestación de 27 de julio de 2022 debe considerarse subsanación del defecto y con ello se tiene derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, de profesión banderillero, percibió prestación por desempleo, de forma ininterrumpida, desde el 08/12/2019 al 09/10/2020. El 10711/2020 solicitó prestación extraordinaria contributiva por desempleo para profesionales taurinos (RD 32/2020) que le fue reconocida para el periodo 6/11/2020 a 02/02/2021. Posteriormente solicitó la reanudación de la prestación, comunicando las actuaciones taurinas realizadas, el 2 de agosto, el 3 y el 29 de septiembre, el 14 de octubre de 2021, el 12 de mayo, 7 y 10 de junio de 2022, siéndole prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, cobrando un total de 557 días. De los hechos probados resulta que en los años 2021 y 2022 fueron cotizados 25 y 108 días respectivamente, lo que sumandos a los generados en el año 2020, no alcanzan el periodo de 360 días de los 6 años anteriores, ya que no se pueden computar los días cotizados durante la prestación extraordinaria prevista en la legislación Covid
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3018/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 485/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios por cuenta ajena desde el 20 de febrero al 19 de mayo de 2023 siendo la causa de finalización "cese en periodo de prueba. Se presentó el 29 de mayo de 2023 solicitud de prestación de desempleo, la cual fue desestimada porque la relación laboral se extinguió durante el periodo de prueba a instancia del empresario sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de su anterior relación laboral la cual no constituyó situación legal de desempleo. Se confirma porque la situación de desempleo litigiosa se condiciona en casos como el presente al transcurso de tres meses desde la extinción de la previa relación laboral, pero la extinción de la previa relación laboral se produjo el 19 de febrero de 2023, y la extinción en período de prueba de la siguiente se produjo el 19 de mayo, cumpliendo el plazo de tres meses, en la mejor de las interpretaciones, a las 24 horas del 19 de mayo, extinguiéndose la relación laboral cuando todavía no había cumplido el plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 394/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó el 26/10/2022 al solicitante, profesional taurino, prestación de desempleo porque no tenía cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días desde el nacimiento del derecho a la prestación. A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. Tampoco los periodos en que se ha percibido la prestación por desempleo Covid, pueden ser considerados como periodos cotizados por trabajo, a efectos de generar el derecho a una nueva prestación, al no contemplar la normativa especial dictada con motivo del COVID ese derecho, siendo de aplicación la norma general que excluye dicha posibilidad, criterio que no admite excepciones sin que ello genere discriminación del profesional taurino respecto al resto de trabajadores del Régimen General.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.